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COMPRAVENTA A PLAZO. NO ES DE APLICARSE EL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR SI EL PAGO DE MAS DE LA MITAD DEL PRECIO SE HACE DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION RESCISORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 79

Una correcta interpretación del artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor permite considerar que cuando se demanda la rescisión de un contrato de compraventa a plazos por mora del comprador, éste podrá optar por la rescisión o por el pago del adeudo vencido siempre y cuando a la fecha de la demanda haya pagado ya más de la mitad del precio, es decir, que el pago de ese más del cincuenta por ciento debe estar hecho cuando se demanda y no en fecha posterior. Por tanto, es lógico que por regla general el comprador debe optar por el pago o por la rescisión al contestar la demanda. Puede admitirse que esa opción se haga en etapa procesal posterior siempre y cuando el pago del más del cincuenta por ciento, se hubiere hecho con anterioridad a la demanda rescisoria, de manera tal que como lo requiere el citado precepto, cuando se demande se haya cubierto ya más de la mitad del precio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250800-d67a00de/compraventa-a-plazo-no-es-de-aplicarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1950/80. José Gustavo Huerta Núñez. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 21/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 227, con el rubro: "CONSUMIDOR, LEY DE PROTECCION AL. DERECHO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 29 PUEDE HACERSE VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO, HASTA ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA, SIEMPRE QUE EL ENJUICIADO, AL SER DEMANDADO, HAYA PAGADO MAS DE LA TERCERA PARTE DEL ADEUDO VENCIDO."

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