JUSTICIA DE PAZ. TESTIGOS. CITACION.
Es verdad que el Juez de Paz tiene obligación de llamar a declarar a las personas que como testigos ofrezcan las partes cuando manifiesten no poder presentarlos, acorde a lo dispuesto por el artículo 15 del título especial de la Justicia de Paz; sin embargo, el cumplimiento de tal obligación no llega hasta el extremo de ordenar la indagación del domicilio de los testigos, de tal manera que si los datos suministrados para tal efecto no sólo son imprecisos, sino que revelan la intención del oferente de retardar el procedimiento, el Juez actúa correctamente al desechar la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250897-04f376ff/justicia-de-paz-testigos-citacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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