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PATENTES. CADUCIDAD POR FALTA DE EXPLOTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 188

El convenio de la Unión de París no obliga directamente a la autoridad administrativa Mexicana, sino que la correcta interpretación es en el sentido de que el convenio establece una obligación para los Estados firmantes de ajustar su legislación a los términos de un tratado y no que este convenio se aplique directa y preferentemente a la ley nacional. Esto es así porque el propio convenio lo esclarece, al disponer en su artículo 25: "1) Todo país que forme parte del presente convenio se compromete a adoptar de conformidad con su Constitución, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente convenio". Es decir, el convenio obliga a los Estados firmantes a ajustar su legislación al tratado y no debe entenderse que obligue a las autoridades administrativas recurrentes a aplicarlo directa y preferentemente a la ley nacional, que es la que están obligadas a acatar las autoridades responsables. En segundo lugar, la ley nacional aplicada, en cuanto a caducar una patente por falta de explotación, en manera alguna se opone a los términos del convenio, en especial al artículo 5o., pues el inciso A 2) debe interpretarse en el sentido de que las leyes nacionales pueden prever la concesión de licencias obligatorias para prevenir los abusos que podrían resultar del ejercicio de derecho exclusivo conferido por la patente, por ejemplo, falta de explotación. La letra del inciso no deja duda de que el convenio califica de abuso del ejercicio del derecho exclusivo conferido por la patente la falta de explotación, y esa falta de explotación es precisamente la motivación del acto reclamado en el amparo, motivación a la que la ley nacional aplicada da el efecto de cancelación, lo cual en nada se opone al convenio, sino que sus disposiciones son armónicas al sancionar los abusos de derecho de patente, por su falta de explotación. Es equivocado interpretar el convenio en el sentido de que, la posibilidad de establecer el sistema de licencias obligatorias, se oponga a nuestra ley nacional y sea un obstáculo para caducar la patente, porque nuestra ley también prevé las licencias obligatorias (capítulo V, artículos 50 a 58), sólo que éstas únicamente se conceden cuando algún tercero las solicita y previa audiencia del titular de la patente. No es que forzosamente deban concederse, pues si ninguna persona las solicita, es absurdo pretender que deban existir y que si no existen licencias obligatorias la patente no pueda declararse caduca por falta de ese requisito. Eso no lo dice ni nuestra ley, ni el convenio, lo que es un error interpretar en el sentido de que, si no hay una licencia obligatoria, no puede caducar la patente, lo cual resulta aun contrario al convenio, que también prevé sanción para el abuso del derecho de patente por su falta de explotación. La ley nacional no está pues en contravención con el convenio, y como no hay tal oposición, es correcta la aplicación del artículo 48 de la misma ley que dice: "La patente caducará si vencido el plazo a que se refiere el artículo 41, transcurriere más de un año sin que el titular de la patente inicie la explotación, ni dentro de este último lapso se hubieren solicitado licencias obligatorias".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250932-73914d1d/patentes-caducidad-por-falta-de-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 248/81. Juan Sánchez Osuna. 18 de junio de 1981. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 242/81. Vacumatic, S.A. 18 de junio de 1981. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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