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APELACION DESIERTA. EL AUTO QUE LA DECLARA ES REVOCABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 251129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 26

Según el artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, procede la interposición del recurso de revocación contra los autos y los decretos, cuando son dictados en el toca respectivo. La resolución que declara desierta la apelación es un auto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 105 del mismo Código. Consecuentemente, antes de ocurrir en amparo el quejoso contra la resolución reclamada, que declaró desierta la apelación, debió interponer el recurso de revocación, y al no hacerlo así, dio origen a la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251129-5c31c313/apelacion-desierta-el-auto-que-la-declara-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 362/80. José Luis Sánchez López y coagraviado. 12 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION DESIERTA. EL AUTO QUE LA DECLARA ES REVOCABLE.".

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