PODERES. LOS OTORGADOS EN UN ESTADO SURTEN EFECTOS EN OTRO.
El poder expedido en una entidad federativa, conforme a las leyes vigentes en la misma, surte plenamente sus efectos jurídicos en otro Estado, atento a lo dispuesto por la primera parte del artículo 121 de la Constitución Federal, sin que sea obstáculo para estimar lo anterior lo que dispone la fracción I de dicho artículo, pues no se trata de aplicar las leyes del Estado donde se otorgó el poder fuera de su territorio, sino únicamente dar crédito a un acto jurídico celebrado en esa entidad federativa con las formalidades que al efecto prescribe su legislación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251222-48438e00/poderes-los-otorgados-en-un-estado-surten-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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