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Modo: Corpus Pro

PODERES. LOS OTORGADOS EN UN ESTADO SURTEN EFECTOS EN OTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 113

El poder expedido en una entidad federativa, conforme a las leyes vigentes en la misma, surte plenamente sus efectos jurídicos en otro Estado, atento a lo dispuesto por la primera parte del artículo 121 de la Constitución Federal, sin que sea obstáculo para estimar lo anterior lo que dispone la fracción I de dicho artículo, pues no se trata de aplicar las leyes del Estado donde se otorgó el poder fuera de su territorio, sino únicamente dar crédito a un acto jurídico celebrado en esa entidad federativa con las formalidades que al efecto prescribe su legislación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251222-48438e00/poderes-los-otorgados-en-un-estado-surten-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/80. Banco Provincial de Sinaloa, S.A. 29 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.

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