REMATE, ADJUDICACION DE BIENES EN. NO SE REQUIERE NUEVO AVALUO PARA DETERMINAR EL PRECIO.
En el caso de la adjudicación en remate, el valor legal del inmueble está determinado por un acto de pública almoneda, previo el procedimiento en que se han rendido avalúos, valor que se encuentra sancionado por la autoridad judicial o administrativa, según el caso, de tal suerte que si además de la fijación del valor legal que hacen las autoridades en la adjudicación, se pretendiera practicar un nuevo avalúo por una institución bancaria, se llegaría al absurdo jurídico de que existiese un doble valor legal del bien, de donde se sigue que el avalúo por ese tipo de instituciones, es innecesario, pues su objeto es precisar el valor legal y si éste se encuentra ya precisado en un procedimiento judicial o administrativo, resulta inconducente ese posterior avalúo, que traería como consecuencia una inseguridad jurídica para quien adquiere bienes rematados. De lo anterior se concluye que la equiparación que de la adjudicación se hace a la compraventa, debe entenderse sólo en cuanto a la aplicación de las cuotas previstas en el inciso c) de la fracción VII del artículo 4o. de la Ley General del Timbre, pero no para determinar un nuevo valor legal cuando éste se encuentra definido en los términos explicados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251254-a7b071a0/remate-adjudicacion-de-bienes-en-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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