REMATE. CON INDEPENDENCIA DEL PERIODO QUE TRANSCURRA ENTRE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ EL AVALÚO PREEXISTENTE Y AQUELLA EN QUE SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE AQUÉL, PARA QUE SEA EXIGIBLE UN REAVALÚO SE REQUIERE QUE HAYA VARIADO EL PRECIO DEL BIEN A SUBASTAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone: "Si los bienes embargados no estuvieren valuados con anterioridad, se pasará al avalúo y venta en almoneda pública en los términos que previene este código.-No se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público o se ha fijado por el consentimiento de los interesados o se determine por otros medios, según las estipulaciones del contrato, a menos que por el transcurso del tiempo o por mejoras, variare el precio.". De su literalidad se advierte que son dos los presupuestos normativos que prevé para que sea necesaria la práctica de un nuevo avalúo, primero, por el solo transcurso del tiempo y, segundo, por mejoras; en ambos casos es menester que por tales motivos varíe el precio de los bienes a subastar. En la primera hipótesis el legislador no estableció cuánto tiempo tendría que pasar para que se requiera de un avalúo nuevo y se pueda proceder al remate, pero sí dispuso que ello fuera causa de que el precio varíe, lo que lleva a concluir que con independencia del periodo que transcurra entre la fecha en que se realizó el avalúo preexistente y aquella en la que se celebra la audiencia de remate, para que sea exigible un reavalúo, se requiere que se haya modificado el precio del bien a subastar, por tanto, el juzgador debe tomar en consideración la situación económica general imperante durante esa temporalidad, a través de datos objetivos que sean públicos y notorios y que, por ende, no se necesite tener conocimientos especializados, es decir, debe tomar en cuenta la estabilidad o inestabilidad de los precios, si ocurrió algún acontecimiento que haya generado un incremento súbito en éstos y disminuido considerablemente el poder adquisitivo del dinero; si el tiempo transcurrido y el proceso inflacionario durante el mismo, provocaron una alteración ostensible del valor de los bienes que serán rematados, etcétera; circunstancias éstas que eventualmente pueden darse en lapsos indeterminados, ya que bien puede pasar un año o más sin que haya cambios trascendentes en los mercados, pero también puede suceder que de un mes a otro se altere el entorno económico de tal forma que traiga como consecuencia la variación en el precio de los mencionados bienes; por consiguiente, para que se ordene la práctica de un nuevo avalúo, el juzgador debe ponderar todas esas eventualidades que por ser del dominio público, no se requieren conocimientos especializados para advertirlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177842-35803973/remate-con-independencia-del-periodo-que-transcurra-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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