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REMATE. REAVALÚO POR VARIACIÓN DEL PRECIO FIJADO A LOS BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 1208 · Registro digital (IUS): 1013807 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1348

Una recta interpretación del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco permite concluir que existe la obligación de realizar un reavalúo, previo al remate judicial de bienes, cuando por el transcurso del tiempo o por mejoras haya variado el precio fijado a los mismos, con independencia del momento o la forma en que se le hubiese señalado precio, pues lo que se pretende con el avalúo, dentro del procedimiento de remate, es que el bien se venda con base en un valor real, vigente a ese momento; por tanto, se requiere de un avalúo cierto y actual del bien embargado, a fin de que se remate a un precio vigente, como garantía, para el ejecutante, respecto de su crédito, y para el ejecutado, respecto de su derecho de propiedad sobre el bien embargado, y su consecuente derecho a liberarse de la deuda, con el producto de la venta judicial, así como recibir el remanente del precio obtenido en la enajenación, evitando que el remate resulte un acto injusto o una fuente de enriquecimiento fundada en la necesidad de quienes no tienen dinero en efectivo para cumplir sus obligaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013807-4097a0c9/remate-reavaluo-por-variacion-del-precio-fijado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 231/2000.—Luis Robles Guerrero.—27 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal. Amparo en revisión 739/2002.—María Guadalupe Ramírez Contreras y otro.—4 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo en revisión 1268/2000.—José de Jesús Rentería Núñez y otra.—13 de octubre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo en revisión 14/2002.—Carlos David Rodríguez Barajas y coags.—14 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa. Amparo en revisión 93/2002.—Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple.—25 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Soto Gallardo.—Secretario: Fernando López Tovar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1072, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1073. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 310/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2012 (10a.) de rubro: "REMATE. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO EL REAVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS CUANDO POR MEJORAS O POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO HUBIERE VARIADO SU PRECIO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE SINALOA, JALISCO Y EL DISTRITO FEDERAL)."

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