REMATE. REAVALÚO POR VARIACIÓN DEL PRECIO FIJADO A LOS BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Una recta interpretación del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco permite concluir que existe la obligación de realizar un reavalúo, previo al remate judicial de bienes, cuando por el transcurso del tiempo o por mejoras haya variado el precio fijado a los mismos, con independencia del momento o la forma en que se le hubiese señalado precio, pues lo que se pretende con el avalúo, dentro del procedimiento de remate, es que el bien se venda con base en un valor real, vigente a ese momento; por tanto, se requiere de un avalúo cierto y actual del bien embargado, a fin de que se remate a un precio vigente, como garantía, para el ejecutante, respecto de su crédito, y para el ejecutado, respecto de su derecho de propiedad sobre el bien embargado, y su consecuente derecho a liberarse de la deuda, con el producto de la venta judicial, así como recibir el remanente del precio obtenido en la enajenación, evitando que el remate resulte un acto injusto o una fuente de enriquecimiento fundada en la necesidad de quienes no tienen dinero en efectivo para cumplir sus obligaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013807-4097a0c9/remate-reavaluo-por-variacion-del-precio-fijado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATE. REAVALÚO POR VARIACIÓN DEL PRECIO FIJADO A LOS BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C. J/33)
- REMATE. REAVALÚO POR VARIACIÓN DEL PRECIO FIJADO A LOS BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (32)
- REMATE. CON INDEPENDENCIA DEL PERIODO QUE TRANSCURRA ENTRE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ EL AVALÚO PREEXISTENTE Y AQUELLA EN QUE SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE AQUÉL, PARA QUE SEA EXIGIBL (III.3o.C.141 C)
- REMATE. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO EL REAVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS CUANDO POR MEJORAS O POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO HUBIERE VARIADO SU PRECIO (LEGISLACI (1a./J. 11/2012 (10a.))
- REMATE. FACULTAD DEL JUEZ PARA REVOCARLO.- (1361)
- AVALÚO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE ACTUALIZARSE EL PRACTICADO PARA FIJAR EL PRECIO DEL BIEN SUJETO A REMATE SI ENTRE SU REALIZACIÓN Y LA FECHA DE LA VENTA JUDICIAL HA MEDIADO UN LA (VI.2o.C.424 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis