MARCAS. USO INDEBIDO.
Tanto los artículos 189 y relativos, de la anterior Ley de la Propiedad Industrial, como los artículos 88, 211, fracción IV, y relativos, de la Ley de Invenciones y Marcas, protegen el uso exclusivo de una marca registrada. Y se puede sostener, para el efecto de hacer una declaración puramente administrativa y sin entrar a cuestiones de tipicidad penal, que una marca es usada indebidamente cuando un competidor la asocia a su propia marca y a su producto, en su publicidad comercial, siendo así que ambas marcas están registradas y que amparan productos similares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251412-62d659e1/marcas-uso-indebido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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