NOTIFICACIONES. CUAL ES LA FECHA QUE DEBE TENERSE COMO DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EL QUEJOSO SEÑALA DOS FECHAS DIVERSAS.
Si en el capítulo de "Hechos" de la demanda anulatoria, el actor, hoy quejoso, manifiesta que en determinada fecha le notificaron las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y ulteriormente expresa en el propio capítulo de la demanda que las resoluciones impugnadas las firmó en una fecha anterior a la de notificación "únicamente para constancia de haberlas recibido y de ninguna manera de conformidad con los créditos fincados a su cargo", es esta fecha la que debe tenerse como de conocimiento cierto de las resoluciones en cuestión, porque dicha manifestación surtió efectos de notificación en forma desde la fecha en que las firmó de recibido, al tenor del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251426-53816dd0/notificaciones-cual-es-la-fecha-que-debe-tenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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