PATENTES. INVENCIONES. METODOS DE DIAGNOSTICO.
Cuando el artículo 9o. fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, declara que no son invenciones patentables los métodos para el diagnóstico médico humano, lo que trata de evitar el legislador es que se eleve el costo de la medicina con el pago de regalías por parte de los laboratorios de diagnóstico, entre otras cosas, y que mediante el sistema de concesiones discriminatorias de métodos patentados, resulte prohibido en algunas instituciones utilizar determinado método o procedimiento para efectuar diagnósticos. Y ello, tomando la palabra "método" y la palabra "diagnóstico" en sus significados normales y usuales, de la manera más razonable para que el precepto surta efectos, y sin acudir a argumentaciones semánticas bizantinas sobre significados y definiciones que sólo llevarían a mutilar los efectos que el precepto busca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251437-0a893829/patentes-invenciones-metodos-de-diagnostico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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