PRUEBA TESTIMONIAL. DECLARACION DE SU DESERCION VIOLATORIA DE GARANTIAS, CUANDO NO SE OBSERVAN LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR EL PROCEDER DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.
Si la Junta Especial responsable declara desierta la prueba testimonial de la actora, por la circunstancia de que ésta no concurrió con los testigos a la hora indicada en autos para el desahogo de la misma, sino que lo hizo con diez minutos de retraso, tal actitud, que entraña un franco desconocimiento de los principios que deben regir el proceder de los tribunales de trabajo y la aplicación de un criterio rigorista, obliga a la concesión del amparo por ser violatoria de garantías, pues por tratarse de la trabajadora y por lo mismo de la parte débil en el conflicto laboral, por equidad existe la obligación de permitirle la recepción de la probanza de que se trata, con mayor razón cuando la misma Junta aceptó el desahogo también de la prueba confesional, en el mismo asunto y con igual tiempo de retraso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251454-c9710a65/prueba-testimonial-declaracion-de-su-desercion-violatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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