Corpus
Modo: Corpus Pro

REQUERIMIENTOS. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 141

No se puede estimar que un requerimiento hecho al quejoso con apercibimiento de una sanción sea una acto derivado de otro consentido por el hecho de que se le haya hecho un requerimiento semejante con anterioridad, y menos si en esa ocasión anterior no se apercibió de sanción alguna, pues el nuevo requerimiento no resulta consecuencia legal obligada del anterior, ni se pudo obligar al quejoso a litigar cuando la petición que le hizo no le paraba perjuicio alguno. Otro modo de entender las cosas menoscaba la facultad que tiene de defenderse en juicio, obligándolo a hacer impugnaciones que pueden resultarle inconvenientes en tiempo y gastos en juicio, con violación del debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251469-a7dde69f/requerimientos-oportunidad-para-impugnarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 100/79. Señorita, S.A. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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