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SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS. NO PUEDEN INVOCARSE PARA IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO EN DIVERSO JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 153

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo, las sentencias que se dicten en los juicios de garantías se limitarán a amparar al quejoso en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, de lo que se concluye que los efectos de la sentencia dictada en un juicio de garantías, no pueden invocarse para impugnar de inconstitucionalidad el acto reclamado en diverso juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251484-769cc6a5/sentencias-de-amparo-efectos-de-las-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1109/79. Manuel S. Mahakian. 14 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Raymundo Ruiz Villalbazo.

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