SUBSIDIOS FISCALES OPORTUNAMENTE SOLICITADOS.
Si una dependencia de la Secretaría de Hacienda concedió un subsidio aprovechable dentro de un lapso, y el beneficio fue solicitado por una causante dentro de ese lapso y otorgado dentro del mismo, el hecho de que la dependencia mencionada lo haya comunicado ya fuera del plazo a la diversa dependencia que debería hacer efectivo el beneficio es un hecho imputable a las propias autoridades, que no pudo legalmente revocar o anular el beneficio; y si la segunda dependencia comunicó a la quejosa que por haber recibido el oficio relativo fuera del plazo se debería solicitar una prórroga del subsidio, y la empresa lo hizo, la prórroga debió concedérsele, para no privarla de un derecho que ya había entrado en su patrimonio. Pues la extemporaneidad en que actuó la primera dependencia no fue imputable sino a la propia autoridad. Y la solicitud de prórroga fue el camino señalado por la segunda, y de la conducta tardía o desacertada de las autoridades no se puede desprender una defensa legal en juicio, para privar a la parte afectada de un derecho, sin fundamentación legal adecuada y sin causa justa, ya que esto violaría tanto el debido proceso legal que protege el artículo 14 constitucional, que exige un procedimiento administrativo justo y equitativo, como la garantía de fundamentación del artículo 16 constitucional, que no permite el despojo de un derecho con base legal en una conducta desacertada imputable a la propia autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251581-c48f1d9f/subsidios-fiscales-oportunamente-solicitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DE PETICION. LA AUTORIDAD A QUIEN SE HA DIRIGIDO LA PETICION ESTA OBLIGADA A DAR CONTESTACION A LA MISMA. (I.3o.A.591 A)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION. VALIDEZ DE LA OTORGADA EN FAVOR DEL MINISTERIO PUBLICO. POR QUIEN FUE AUTORIZADO PARA ELLO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA. (s/clave)
- EJECUCION FISCAL. NO SE DEBE INICIAR SIN RESOLVER PREVIAMENTE LA INSTANCIA DEL CAUSANTE. (s/clave)
- ACTO DERIVADO DE ACTO CONSENTIDO. NO TIENE TAL CARACTER EL DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTIMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIG (P./J. 2/95 )
- SECRETARIA DE HACIENDA, NO ES TERCERA PERJUDICADA EN LOS AMPAROS CONTRA ACTOS DE SUS SUBALTERNOS. (s/clave)
- ACTO DERIVADO DE ACTO CONSENTIDO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIG (69)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis