SUSPENSION. INVERSION EXTRANJERA. ACTOS FUTUROS.
Si las autoridades responsables, mediante el acto reclamado, pretenden autorizar la inversión de capital extranjero para fundar una industria competidora de otra que se dice nacional, sujetándose esa inversión a determinadas condiciones, es claro que los efectos de ese acto, consistentes en la satisfacción de las condiciones por parte de la empresa extranjera y en la realización de la inversión, son actos razonablemente futuros, y no sería correcto entender que la suspensión es improcedente contra esos efectos futuros de los actos reclamados con el sólo argumento de que se trata de actos futuros e inciertos, porque esto colocaría a la empresa quejosa en el riesgo de tener que litigar contra actos consumados, sufriendo un perjuicio de difícil o imposible reparación, si la competencia le resulta ruinosa. Es decir, sin considerar otras circunstancias, la sola circunstancia de que los efectos de los actos reclamados sean futuros y sólo razonablemente probables, aunque no de ocurrencia necesaria, no es argumento bastante para negar la suspensión, si no se quiere hacer estéril e ineficaz la medida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251585-416051f4/suspension-inversion-extranjera-actos-futuros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. INVERSION EXTRANJERA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. INVERSIÓN EXTRANJERA. ACTOS DE PARTICULARES.- (1333)
- SUSPENSION. INVERSION EXTRANJERA. INTERES PUBLICO. (s/clave)
- SUSPENSION. INVERSION EXTRANJERA. ACTOS DE PARTICULARES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. INVERSIÓN EXTRANJERA. INTERÉS PÚBLICO.- (1334)
- SUSPENSION. ACTOS RAZONABLEMENTE FUTUROS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis