SUSPENSION. INVERSION EXTRANJERA.
El conceder la suspensión contra la autorización de la inversión de capital extranjero en una industria que compita con otra que se dice nacional, no paraliza el funcionamiento de los órganos del poder público, sino que sólo paraliza los efectos finales de ese funcionamiento, cuando de ejecutarse podría causar a la parte quejosa perjuicios de difícil o imposible reparación (independientemente de que se afecte el interés público, lo que es una cuestión diferente).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251583-76a87545/suspension-inversion-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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