IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INDEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA MINERIA EFECTUADO POR LA RESPONSABLE SOLIDARIA.
El artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece con claridad y precisión que no son deducibles las contribuciones que originalmente correspondan a cargo de terceros. Es de concluirse, entonces, que la responsabilidad solidaria que una empresa pueda tener respecto del pago del impuesto sobre producción de minería (artículo 3o. de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería), sólo puede traer consigo la obligación para dicha empresa de retener y enterar el mencionado tributo, sin que esto constituya un gravamen directo a cargo de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251694-d958bc4f/impuesto-sobre-la-renta-indeducibilidad-del-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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