REMATES. COMO DEBE CONTARSE EL LAPSO QUE SEÑALA LA LEY PARA ADMITIR NUEVOS POSTORES.
Al disponer el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles, refiriéndose al día señalado para la diligencia de remate, que a la hora fijada pasará el Juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten, quiere decir que, abierta la audiencia, previas las formalidades de rigor asentándose quién o quiénes comparecen y con qué carácter, así como las peticiones que puedan hacer las partes y lo que se acuerde al respecto, el primer acto subsecuente a cargo del juez es pasar lista de los postores que concurren, o bien dejar sentado que no asiste ninguno; formalidades que han requerido el transcurso de cierto tiempo, de tal manera que el pasar lista de los postores no se lleva al cabo exactamente a la hora prefijada para la audiencia. De esta suerte, el mandato del precepto legal invocado, de que se concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten, sólo puede actualizarse a partir de ese momento y, por tanto, el lapso indicado no puede contarse desde el inicio de la diligencia, sino desde la hora en que se hace relación de los postores concurrentes o de la ausencia de los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251767-6d6fa5d8/remates-como-debe-contarse-el-lapso-que-senala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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