REMATES, PUBLICACION DE LAS CONVOCATORIAS PARA LOS.
El lapso de siete días, que el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece entre una y otra publicación de la convocatoria para los remates, debe computarse por días naturales, esto es, sin descontar los inhábiles, porque: a) Los términos judiciales son lapsos que se conceden a las partes, para que dentro de ellos ejerciten algún acto procesal; por ello deben computarse por días hábiles, según lo establece el artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque sólo en esos días los interesados pueden consultar autos o desahogar diligencias, ya que los tribunales permanecen abiertos. Es diferente el margen de siete en siete días que según la ley adjetiva citada, debe mediar entre cada uno de los dos avisos que prescribe el artículo 570, porque esos anuncios son medios de publicidad para convocar a los posibles postores y no verdaderos términos para la realización de actos procesales. b) Sentado lo anterior, en nada perjudica a los litigantes, sino por lo contrario, les resulta benéfico, el que tales publicaciones se hagan en los periódicos aun en sábados, domingos o días feriados, por que más personas leen en esos días los diarios y así se pueden enterar del aviso de mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/240085-c8391c9a/remates-publicacion-de-las-convocatorias-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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