REMATE, PUBLICACION DE LAS CONVOCATORIAS AL.
Aun cuando es indudable que la publicación de los edictos, en la forma que establece la ley, es una garantía concedida al deudor, para que por virtud del anuncio, concurran postores al remate, el solo hecho de que entre las dos publicaciones que deben hacerse de acuerdo con el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, transcurra un lapso mayor de 7 días, no siendo excesivo, no desvirtúa los fines que se persiguen con la publicación, ni causa por lo mismo un mal o perjuicio real y efectivo al deudor, porque con ese hecho no se impide a las personas interesadas en adquirir el bien que va a rematarse, tener conocimiento de la celebración del remate, y poder acudir a la almoneda para hacer las posturas que estimen convenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356410-cdfcd2cd/remate-publicacion-de-las-convocatorias-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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