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RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DEBE TENERSE POR DEMOSTRADA EN PERJUICIO DEL DEMANDADO, SI NO PRUEBA LA IMPRUDENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 147

Cuando el demandado atribuye a su contraparte haber obrado en forma inexcusable en la colisión de vehículos que originó la responsabilidad objetiva demandada, ha de tenerse por demostrada la misma a cargo de aquél, si no acredita esa excluyente civil, por la simple circunstancia de haberse excepcionado en ese sentido. De tal suerte que, obviamente, perjudica al propio demandado la falta de integración en forma colegiada de la pericial ofrecida por el actor a fin de establecer que él no obró inexcusablemente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251774-43be1078/responsabilidad-objetiva-debe-tenerse-por-demostrada-en-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 697/78. Transportes Escobedo, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA.".

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