RESPONSABILIDAD. CORRESPONDE ESTABLECERLA AL JUZGADOR.
La circunstancia de que en el parte de accidente, el policía federal de caminos que intervino mencione que el anterior no le es imputable al acusado, porque la colisión ocurrió debido a una circunstancia puramente accidental, en nada beneficia al acusado, dado que la autoridad judicial es la competente exclusivamente para determinar si una conducta con resultados dañosos es imputable o no a determinada persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236068-a7c06230/responsabilidad-corresponde-establecerla-al-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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