ACTO POSITIVO QUE NIEGAN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS. SU EXISTENCIA NO SE ACREDITA CON UNA SOLICITUD DE LICENCIA.
Si el acto reclamado en el juicio constitucional se hizo consistir en "La negativa para otorgarme la licencia de funcionamiento", acto que el agraviado estima violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, debe decirse que si el acto reclamado en el juicio de amparo por su naturaleza y dadas las violaciones constitucionales que de él se alegan, reviste el carácter de positivo, resulta claro que la solicitud de licencia de funcionamiento de ninguna manera puede estimarse apta para demostrar la existencia del indicado acto y, por tanto, desvirtuar la negativa que del mismo expresaron las responsables en sus informes justificados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251830-9eaf1cd7/acto-positivo-que-niegan-las-autoridades-responsables-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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