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ACTUARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO, ACTUACIONES EFECTUADAS POR LOS, VALOR PROBATORIO PLENO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 16

El Juez de Distrito está obligado a atribuir valor probatorio pleno a las actuaciones realizadas por los actuarios del propio juzgado, según lo previenen los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (conforme a los cuales los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan); con mayor razón, desde luego, cuando tales actuaciones no fueron declaradas nulas, en términos de lo previsto por el artículo 32 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251831-a0319d05/actuarios-de-juzgados-de-distrito-actuaciones-efectuadas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 332/79. J. Jesús Rangel Pérez. 21 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Raúl Ortiz Estrada. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES EFECTUADAS POR EL ACTUARIO DEL JUZGADO. VALOR PROBATORIO PLENO DE LAS.".

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