ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ES CAUSAL DE RESCISION EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS.
La acción intentada por la parte actora, basada en el incumplimiento por parte de la demandada en el pago de las rentas causadas por el arrendamiento, no puede considerarse como causa de rescisión del contrato base de la acción, si se trata de un contrato protegido por el decreto de 30 de diciembre de 1948, en el cual se establece, dentro de las causas de rescisión de los contratos de arrendamiento, la que contempla la fracción I del artículo 7o., y que consiste en la falta de pago de tres mensualidades, con lo que, en consecuencia, excluye la aplicación del artículo 2489 del Código Civil, especialmente su fracción I, relativa al plazo convenido para hacer el pago de la renta; artículo que quedó derogado en virtud del artículo 3o., transitorio, del mencionado decreto. En consecuencia, aunque en el contrato se haya convenido que la renta deba cubrirse por mensualidades adelantadas, por virtud del artículo 7o., fracción I, puede pagarse por meses vencidos, sin incurrir en incumplimiento que dé lugar a la acción rescisoria; criterio que encuentra fundamento en la ejecutoria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el volumen XXXVIII, Cuarta Parte, página 35, de la Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251851-cbe34b0a/arrendamiento-decreto-de-prorroga-indefinida-no-es-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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