ARRENDAMIENTO. DEROGACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2489 DEL CODIGO CIVIL, POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
El artículo 7o. fracción I, del Decreto de 24 de diciembre de 1948, dispone que el contrato de arrendamiento sólo se rescindirá por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, y así es como quedó, en consecuencia, derogada la fracción I del artículo 2489 del Código Civil, sustituyendo a aquélla disposición, lo estipulado en los arrendamientos a que les es aplicable, sobre el plazo convenido para hacer el pago de la renta. Entonces, aunque en el contrato ofrecido como prueba documental se convino por las partes, que la renta debería cubrirse en el despacho o domicilio del arrendador, por mensualidades adelantadas, por virtud del citado artículo 7o. fracción I, pudo pagarse, por meses vencidos, sin incurrir en incumplimiento que diera lugar a la acción rescisoria, sino cuando dejaran de pagar tres mensualidades y aun así, esa acción se extinguiría, si durante el juicio, se exhibiese su importe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272056-b3d1be87/arrendamiento-derogacion-de-la-fraccion-i-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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