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ARRENDAMIENTO. DEROGACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2489 DEL CODIGO CIVIL, POR EL DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 49

El inquilino tiene dos obligaciones distintas: una, consistente en el pago de la renta como contraprestación del uso de la cosa objeto del contrato y, la otra, la de satisfacer el pago en el plazo y lugar convenidos. La expedición del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, obedeció a circunstancias económico sociales que impulsaron al Ejecutivo Federal a prorrogar la duración de los contratos de arrendamiento y a congelar las rentas pactadas en ellos, como se desprende en su texto. Respecto a la segunda de las obligaciones mencionadas, en su artículo 7o., fracción I, se dispone que el contrato de arrendamiento sólo se rescindirá por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas antes de que se lleve al cabo la diligencia de lanzamiento y así es como quedó, en consecuencia, derogada la fracción I del artículo 2489 del Código Civil, sustituyendo a aquella disposición lo estipulado en los arrendamientos a que les es aplicable, sobre el plazo convenido para hacer el pago de la renta. Entonces, aunque en el contrato se haya convenido que la renta debería cubrirse por mensualidades adelantadas, por virtud del citado artículo 7o., fracción I, puede pagarla por meses vencidos, sin incurrir en incumplimiento que diera lugar a la acción rescisoria, sino cuando deje de pagar tres mensualidades y aun así, esa acción se extinguiría si durante el juicio exhibe su importe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269531-82f6024d/arrendamiento-derogacion-de-la-fraccion-i-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7863/65. Joaquín Bueno y Parra, sucesión. 24 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXVIII, página 35. Acuerdos 267/57. Valero Capetillo Francisco. 22 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.

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