ARRENDAMIENTO, CAUSAS DE RESCISION DEL.
En consecuencia esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha modificado su criterio para sostener que el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo establece la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de tres mensualidades según lo dispuesto por el artículo 7o., fracción I; pero otorga a la arrendataria el derecho de enervar o extinguir la acción rescisoria exhibiendo el importe de las rentas adeudadas. Aunque el mandato no puede extenderse al caso de adeudos de un mayor número de mensualidades y, si bien en principio, todo contratante está obligado a cumplir estrictamente las obligaciones, el convenio es especial; respecto al arrendatario, el pago de la renta en el monto, plazo y lugar estipulado; sin embargo, la fracción I, del artículo 7o., del decreto aludido, en relación con lo dispuesto por el artículo 3o., transitorio del mismo, derogó el artículo 2489 fracción I del Código Civil para los casos que menciona el artículo primero del decreto. Por lo mismo, los contratos de arrendamiento prorrogados por ministerio de ley, no admiten la aplicación del Código Civil o del Código de Procedimientos Civiles en lo que se opongan a la letra y al espíritu del propio decreto. En vista de lo anterior, la contradicción denunciada respecto a las tesis sostenidas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Primer Circuito, debe resolverse en el sentido de que la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito se ajusta al criterio sustentado por esta Tercera Sala de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814002-871af885/arrendamiento-causas-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, CAUSAS DE RESCISION DEL. CONTRADICCION ENTRE LAS TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL PRIMER CIRCUITO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ES CAUSAL DE RESCISION EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DEROGACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2489 DEL CODIGO CIVIL, POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DEROGACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2489 DEL CODIGO CIVIL, POR EL DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. RESCISION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE TRES O MAS MENSUALIDADES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis