ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. RESCISION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE TRES O MAS MENSUALIDADES.
En el contrato de arrendamiento la obligación primordial del arrendatario consiste en pagar el importe de las rentas, en la cantidad, modo, término y lugar fijados en el contrato, según se establece en los artículos 24 y 25 y 2427 del Código Civil; pero esa regla general tiene la excepción que consigna la fracción I, del artículo 7o. del Decreto sobre Arrendamientos en el Distrito Federal, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, conforme al cual, procede la rescisión del contrato de arrendamiento: por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento; por tanto, si en determinado caso la renta mensual debería pagarse adelantada y si la actora manifestó en su demanda inicial que el arrendatario se retrasaba en el pago, pero cuidaba de no adeudar tres mensualidades y que en la fecha de aquélla sólo debía dos, incuestionablemente que careció de acción para intentar la rescisión del contrato de arrendamiento que celebró con el ahora quejoso, dentro de la vigencia del decreto antes mencionado, puesto que la misma actora proporcionó la base para considerar que el arrendatario no incurrió en la imputabilidad bastante para dar nacimiento a la causal rescisoria que adujo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271151-b1df4f07/arrendamientos-congelados-rescision-del-contrato-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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