ARRESTO ADMINISTRATIVO. MULTA.
Cuando el acto reclamado consiste en el pago de una multa que le fue impuesta a la quejosa para dejarla en libertad con motivo de un arresto administrativo, es manifiesto que si para algo ha de servir el juicio de amparo, en defensa de las garantías individuales que atañen a la libertad personal, no se puede exigir a dicha quejosa que permanezca privada de la libertad para poder impugnar la multa en amparo, pues ello equivaldría a anular la eficacia de la defensa constitucional, especialmente si a la persona arrestada no se le ha permitido la asistencia de un defensor desde el momento mismo del arresto, o no se le ha nombrado uno de oficio, pues las garantías del artículo 20 constitucional son aplicables a cualquier privación de la libertad, ya que ésta es uno de los bienes más preciados entre aquellos que tutelen las garantías individuales. Luego es en esta forma como debe interpretarse el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 20 y 103, fracción I, de la Constitución Federal, sin que se pueda extrapolar el contenido de un precepto, en la manera en que su aplicación ha sido interpretado en otros casos, a aquellos especialísimos que ahora se contemplan, por lo que la multa pagada para obtener la libertad no es un acto consentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251858-1e8a231d/arresto-administrativo-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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