Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 64

Si la demanda aparece recibida por el Juzgado de Distrito fuera del término de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe desecharse por extemporánea, aun cuando aparezca que fue depositada en el correo dentro de dicho lapso, porque se trata de un término prejudicial, no teniendo aplicación lo dispuesto por el diverso numeral 25 de la ley reglamentaria invocada, que se refiere a los términos para la presentación de promociones o recursos dentro del juicio constitucional, casos en los cuales se tienen por hechas en tiempo las promociones de las partes, cuando éstas depositan el oficio o escrito relativo en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los términos en que deben hacerse dichas promociones conforme a la ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251894-58851494/demanda-de-amparo-termino-para-la-promocion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 96/79. Oscar Flores Sánchez. 5 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.

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