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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5011

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término de quince días para la promoción del juicio constitucional, se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución o acuerdo que se reclama, o al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución. Ahora bien, si la sentencia del Tribunal Fiscal que se reclama, fue depositada en las oficinas de correos en determinada fecha, y la demanda de amparo se promovió cuando había transcurrido aquel término, con exceso, debe dictarse sobreseimiento por causa de improcedencia de acuerdo con la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351183-1bfcca9c/demanda-de-amparo-termino-para-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1608/43. Vázquez J. Jesús.- 17 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.

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