REPARTO DE UTILIDADES. SUSPENSION.
La resolución de las autoridades de la Secretaría de Hacienda que admite las objeciones de los trabajadores respecto de las utilidades declaradas y ordena un reparto adicional de utilidades a los trabajadores, y comunica tal cosa a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no es susceptible de suspensión, porque hacerlo equivaldría a paralizar el procedimiento mediante el cual las autoridades del trabajo llegarían a ordenar el reparto concreto y líquido a la empresa. Y lo único que, en su caso, podría suspenderse, sería el acto de las autoridades del trabajo tendiente ya de manera concreta y actual a hacer efectiva una orden concreta y líquida de efectuar el pago. De lo contrario, se violaría el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, al suspender no la orden real de pago, sino el procedimiento para llegar a dictarla, en detrimento de los intereses de los trabajadores. Como también sería susceptible de suspensión, cuando se dicte, la orden de que se pague una cierta cantidad líquida como diferencia de impuestos, con motivo de la modificación de la utilidad declarada. Pero esas suspensiones serían materia de actos supervenientes, o de nuevos juicios de amparo, según el caso, y se enderezarían contra los actos de la autoridad que tendiesen ya directa y concretamente a obtener el pago de las utilidades o de los impuestos adicionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252021-e5241706/reparto-de-utilidades-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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