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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, NO HAY NECESIDAD DE QUE EL ACTOR DEPENDA ECONOMICAMENTE DE LA VICTIMA PARA EJERCITAR LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 180

No existe disposición alguna que exija que quienes ejercitan una acción de responsabilidad objetiva, deben acreditar que dependían económicamente de la víctima, puesto que la fracción III del artículo 1915 del Código Civil contempla el supuesto de que ésta pudiere no haber percibido utilidad o salario alguno, o no pudiere determinarse éste, en cuyo caso el pago de la reparación del daño se acreditará tomando como base el salario mínimo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252024-801644cb/responsabilidad-civil-objetiva-no-hay-necesidad-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 844/78. Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 29 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.

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