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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE OTRAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 386

No es exacto que sólo los menores y los incapacitados puedan depender económicamente de otras personas; y en el caso, si de hecho la actora no tenía ingresos por virtud de su propio trabajo y se demuestra que su madre la sostenía, debe concluirse que dependía de ésta. La Suprema Corte ha establecido que la obligación de indemnizar a quien dependía económicamente de la víctima no desaparece porque el reclamante se vea en la necesidad de trabajar para sustentar la vida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385160-53942cb8/responsabilidad-civil-objetiva-personas-que-dependen-economicamente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2808/48. Sears Roebuck de México, S.A. 19 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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