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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, A QUIEN CORRESPONDE EXIGIRLA

Clave: — · Registro digital (IUS): 341568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 151

La responsabilidad civil prevista en el artículo 1913 del Código Civil, puede corresponder a los herederos de la víctima, si ésta muere, sean o no familiares de ella, y también a quienes siendo o no familiares de la víctima, acrediten que dependían económicamente de ella; en el primer caso los reclamantes tendrán la acción por su carácter de sucesores del patrimonio del difunto y en el segundo, los reclamantes no ejercitarán la acción como sucesores del patrimonio del victimado, sino por su propio derecho, esto es, en defensa de su propio patrimonio menoscabado por la muerte del que los sostenía. En tal virtud aun cuando la actora en el juicio no haya justificado que estuviera casada civilmente con la víctima cuando ocurrió el accidente y que tuviera la calidad de heredera como viuda del difunto, bastaba para reconocerle su derecho a la indemnización reclamada, la relación de dependencia económica en que se hallaba con respecto a ese sujeto, relación que se acreditó legalmente con la partida parroquial del matrimonio canónico, la constancia de solicitud de matrimonio que ambos habían presentado y los dichos de los dos testigos que coincidieron en informar que la actora y la víctima hicieron vida marital, siendo casados canónicamente, y que el segundo sostenía el hogar formado por ellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341568-81159a7e/responsabilidad-civil-objetiva-a-quien-corresponde-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6524/42. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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