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RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA INDEMNIZACION EN EL CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 28

La indemnización que debe cubrirse por la muerte de una persona no entra en el patrimonio de la misma, porque el derecho para reclamarla nace precisamente cuando muere, de lo que se desprende que no forma parte del caudal hereditario, ni se transmite por herencia. Las personas que dependían económicamente de la víctima, son quienes tienen derecho a la indemnización correspondiente, y es indudable que si la parte actora comprobó su calidad de esposa del fallecido, debe tenerse por demostrada su dependencia económica, con relación a este último; de manera que no puede considerarse que carezca de derecho y de interés para formular la reclamación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348812-61b20cbe/responsabilidad-civil-por-muerte-quienes-tienen-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1157/44. Compañía de Luz y Fuerza de Monclova, S. A. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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