RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, A QUIENES DEBE PAGARSE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, al cual remite el artículo 1915, reformado, del Código Civil del Distrito Federal, no exige que sea indispensable justificar el carácter de heredero del reclamante, sino que basta comprobar la dependencia económica, para que se surta la personalidad de los deudos del ocioso; y tal dependencia debe considerase acreditada, si la parte actora presentó el acta de matrimonio que demuestra que esa esposa de la víctima, sin que obste que la reclamante trabajara, porque de acuerdo con la ley, el marido está obligado a sostener a su mujer, salvo los casos de excepción que la propia ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349032-6899d816/responsabilidad-civil-por-muerte-a-quienes-debe-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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