Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION. LEYES AUTOAPLICATIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 218

Si se pide amparo contra la expedición y futura aplicación de un precepto legal, es claro que los actos de aplicación de ese precepto a quienes se encuentran en sus hipótesis normativas es un acto cuya actualización es razonable legal y lógicamente en el futuro, y que aunque la autoridad encargada de aplicar el precepto niegue haber dictado algún acto en ese sentido, deberá dictarlo legalmente en el futuro, por lo que ese acto sí es susceptible de suspensión. De otra manera, se hace más inútil, o por lo menos, menos eficiente, la institución de la suspensión, pues se obliga a los quejosos a litigar contra la amenaza y el peligro de que se les apliquen sanciones y se les considere infractores si no obtienen y de litigar contra actos consumados. Siendo de notarse que los quejosos garantizan los daños y perjuicios que puedan causar con la suspensión, mientras que las autoridades no se suelen estimar obligadas a indemnizar los daños y perjuicios que causan con sus actos ilícitos, cuando se tiene que volver las cosas al estado anterior a la violación (sin que aquí se deba resolver sobre la interpretación del artículo 80 de la Ley de Amparo).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252056-5250e33d/suspension-leyes-autoaplicativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 840/78. Manuel Valdez Pérez. 10 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2004-SS, en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis