SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL APERCIBIMIENTO CONSISTENTE EN QUE DE NO CUMPLIR EL QUEJOSO CON LO ORDENADO EN EL LAUDO, SE DARÁ VISTA A UNA AUTORIDAD DETERMINADA PARA QUE INICIE UN PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, AL SER UN ACTO FUTURO E INCIERTO QUE DEPENDE DE LA CONDUCTA QUE AQUÉL ASUMA.
La suspensión es la institución jurídica por virtud de la cual el tribunal de amparo o la autoridad que conoce del juicio ordena a las responsables la paralización transitoria de los efectos del acto reclamado, a fin de que no se causen al quejoso daños y perjuicios que sean de difícil reparación en caso de obtener sentencia favorable. Por regla general, sólo son suspendibles los actos futuros de inminente realización, pero no los futuros e inciertos, entendiéndose por éstos aquellos cuya realización es remota, en tanto que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones distintas a las que originó el acto reclamado, en cuyo caso no procederá la suspensión. Por tanto, el apercibimiento dirigido al quejoso, consistente en que de no cumplir con lo ordenado en el laudo, se dará vista a una autoridad determinada para que inicie un procedimiento en su contra, se ubica como un acto futuro e incierto, en razón de que la efectividad del apercibimiento, en todo momento, dependerá de la conducta que asuma aquél en relación con el mandato judicial, es decir, si cumple, no se hará efectivo, siendo destacable que el procedimiento respectivo no iniciará como consecuencia inmediata del apercibimiento, sino que ello dependerá de la conducta asumida por el quejoso frente a la prevención que se le hizo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002207-ddecbffc/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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