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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA, A PESAR DE QUE PUEDA ADELANTAR LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN FINAL, SI ES NECESARIO PARA ASEGURAR UNA TUTELA CAUTELAR EFECTIVA QUE PRESERVE LA MATERIA DEL JUICIO Y LA CABAL RESTITUCIÓN DEL AFECTADO EN SUS DERECHOS.

Clave: 2225 · Registro digital (IUS): 1012548 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 2591

El criterio de que la suspensión no debe otorgar efectos restitutorios o que anticipen la decisión final, por ser propios de la sentencia de fondo, debe superarse en aras de ser congruentes con la finalidad constitucional de preservar la materia del juicio y evitar la ejecución de actos de imposible o difícil reparación, siempre y cuando exista interés suspensional del solicitante y materia para la suspensión, para lo que es menester considerar la naturaleza del acto reclamado. Consecuentemente, procede conceder la suspensión a pesar de que pueda adelantar los efectos de la decisión final, pues ello sería en forma provisional, si es necesario para asegurar una tutela cautelar efectiva que preserve la materia del juicio y la cabal restitución del afectado en sus derechos; es decir, cuando de no otorgarse, la restitución que, en su caso, se ordene en la resolución definitiva, pueda ser ilusoria.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012548-0b861990/suspension-en-el-amparo-procede-concederla-a-pesar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 159/2003.—Consorcio Mexi-gas, S.A de C.V.—4 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 41/2006.—G.S.E.B., Mexicana, S.A. de C.V. y otro.—8 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretario: Ernesto González González. Queja 79/2006.—Federación Mexicana de Baloncesto, A.C.—26 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario J. Bárcenas Chávez.—Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco. Incidente de suspensión (revisión) 269/2007.—American Express Bank (México), S.A., I.B.M.—26 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Mayra Susana Martínez López. Incidente de suspensión (revisión) 100/2010.—Delegado de las autoridades responsables de la Procuraduría General de la República.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1919, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/90; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1920.

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