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TRANSPORTES. ENLACES. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 234

Cuando dos empresas, por acuerdo común entre ellas y para servir su mejor interés comercial, deciden enlazar sus servicios, y la autoridad se limita a sancionar ese enlace, sin modificar en lo más mínimo las rutas concesionadas, ni el número de corridas, tal cosa no puede afectar los derechos de otros concesionarios de esas rutas, pues se enfrentarán, como competidores, al mismo número de corridas y a los mismos tramos de las mismas rutas en que ya venían operando las empresas que enlazaron sus servicios. Y en estos casos, en que no hay ampliación de servicios ni de rutas, si algún beneficio reciben estas empresas, no se debe ciertamente a la voluntad arbitraria de las autoridades, sino sólo al acuerdo comercial al que llegaron. Y en estos casos, como no se afectan los derechos de otros concesionarios de esas rutas, tampoco se hace necesario respetarles la garantía de audiencia previamente a la aprobación del convenio de enlace. Otra cosa seria si al aprobar el enlace, las compañías enlazadas tuvieran acceso a nuevas rutas, con motivo del enlace, o a nuevos servicios diferentes a los que ya tenían cada una de ellas aislada. O si la autoridad obliga a las empresas a enlazarse, o dispone la necesidad legal de los enlaces, pues en este último caso sí se debe respetar la garantía de previa audiencia de los afectados, en términos de los artículos 14 constitucional y 52 y 53 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252074-d33f96d0/transportes-enlaces-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 831/78. Autobuses del Sur, S. de R.L. de C.V. y Luz María García de Barrera. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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