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EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUSPENSION IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 59

Sería contrario al interés público (artículo 124, fracciones II, de la Ley de Amparo) suspender el cumplimiento de una sentencia ejecutoria de amparo, de cualquier Juez o tribunal que proceda, que tiende a restablecer el orden constitucional violado. Resulta aplicable a estos casos el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte, visible con el número 101 en la página 185 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, que dice: "EJECUTORIAS DE LA CORTE. En su cumplimiento está interesada la sociedad, y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a hacer obedecer tales ejecutorias".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252183-b9825bb1/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 394/78. Inmobiliaria Patria, S.C. 23 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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