IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS POR FALTA DE PAGO DEL. IMPROCEDENCIA CUANDO SE IMPONE CON POSTERIORIDAD A LA AUTORIZACION PARA EFECTUAR PAGOS PARCIALES.
Si las multas por falta de pago del impuesto sobre la renta se impusieron con posterioridad a la autorización concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que la quejosa liquidara en parcialidades el crédito fiscal que se le fincó y la Sala Fiscal responsable estima que la entonces actora gestionó el pago de parcialidades con posterioridad a los recordatorios que le dirigió la autoridad demandada, así como la multa de apremio, tal proceder de la Sala responsable conculca en perjuicio de la quejosa sus garantías individuales, máxime si la entonces actora acreditó que la gestión de pagos parciales fue anterior a la imposición de las multas, sin que se advierta de autos la existencia de los recordatorios que afirma la Sala responsable le dirigieron a la quejosa las autoridades demandadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252210-9a474d26/impuesto-sobre-la-renta-multas-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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