PENA TRASCENDENTAL, CARACTER DE LA.
En los términos del artículo 22 de la Constitución Federal, debe entenderse por pena trascendental aquella que se impone al acusado y se extiende a tercera persona; por lo que si la reclamada no rebasa la esfera personal del quejoso, no es violatoria del precepto constitucional citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252252-6c345510/pena-trascendental-caracter-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 692/78. Benjamín Solórzano Estrada. 23 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Alonso Galván Villagómez.
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