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Modo: Corpus Pro

PRECIOS. INTERES SOCIAL. NO PROCEDE LA SUSPENSION CUANDO CON ESTA MEDIDA SE SIGA SU PERJUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 127

No puede prevalecer el interés particular sobre el interés social, representado éste por el beneficio que reporta a la sociedad la aplicación del decretó de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, a virtud del cual se fijan los precios de diversas mercancías y regula la prestación de los servicios para la atención médica y que modifica y adiciona el expedido el dos de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, dado que su finalidad la constituye la protección de las clases menesterosas no afiliadas a las instituciones oficiales o privadas existentes y a la salud pública en general, por lo que conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión de los actos reclamados traducidos en la aplicación del mencionado decretó.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252262-6ab7c66c/precios-interes-social-no-procede-la-suspension-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 218/77. Angel Zerón Rojas. 9 de noviembre de 1978. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: B. Yolanda Ortega Leyva. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES SOCIAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION CUANDO CON ESTA MEDIDA SE SIGA PERJUICIO AL.".

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