SOCIEDAD LEGAL, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LA CONSORTE DEL ADMINISTRADOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si en un juicio seguido contra el marido de la quejosa se afectan bienes de la sociedad legal de la cual forma parte la inconforme y promovente del amparo indirecto, es evidente que en todo caso la molestia que se causa se realiza en contra de la sociedad legal, de la cual la quejosa asegura son propiedad los bienes motivo de la afectación. Por lo tanto, si los bienes materia de los actos reclamados pertenecen a la sociedad legal, es indudable que corresponde al marido la defensa en juicio de ese bien, según lo dispuesto por los artículos 207 y 226 del Código Civil de Jalisco en su texto anterior, cuando los referidos miembros de la sociedad legal hubieran contraído nupcias en la época de vigencia de los citados preceptos, porque estos numerales concedían al esposo el carácter de administrador de la sociedad, con los derechos inherentes al ejercicio de esa administración, mismos que no se pueden desconocer porque se aplicaría retroactivamente la ley, y por lo mismo, la quejosa en calidad de esposa del administrador de la sociedad legal, carece de legitimación para ejercitar la acción constitucional en cuanto se afectan bienes pertenecientes a la referida sociedad, máxime si no existe constancia del Registro Civil que contenga convenio de los consortes designado a la mujer como administradora de la sociedad, de acuerdo con la exigencia contenida en el vigente artículo 87, fracción V, del Código Civil para el Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252305-41384d2a/sociedad-legal-amparo-improcedente-promovido-por-la-consorte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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