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SOCIEDAD LEGAL. ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR LA CONSORTE QUE ACTÚA COMO ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO CONYUGAL, AUN CUANDO EN EL MOMENTO EN QUE CONTRAJO MATRIMONIO EL CÓDIGO CIVIL LE IMPEDÍA TAL PARTICIPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 407 · Registro digital (IUS): 1002473 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 427

No se acredita un criterio de excepción que justifique un trato diferenciado y disminución en la capacidad jurídica de la consorte que promueve un amparo en su calidad de administradora de los bienes de la sociedad legal, por el hecho de haber contraído matrimonio bajo un régimen que se lo impedía, toda vez que el reconocimiento del principio de igualdad debe aplicarse aun en las sociedades legales constituidas bajo la vigencia de una ley anterior, porque se trata de un derecho tutelado en el artículo 4o., primer párrafo de la Constitución Federal, que impide una interpretación retroactiva en perjuicio de la quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002473-dfbdb9c7/sociedad-legal-es-procedente-el-amparo-promovido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 373/2010.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.—11 de mayo de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.—Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja. Tesis de jurisprudencia 65/2011.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 935, Primera Sala, tesis 1a./J. 65/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 936.

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