SOCIEDAD CONYUGAL.
Cuando el matrimonio se celebró con anterioridad a la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, y no ha sido liquidada la sociedad legal, ésta se convierte en comunidad, en virtud de lo prevenido por el artículo 4o., transitorio, de la misma ley. En tal virtud, si se sigue un juicio hipotecario en contra del esposo, y respecto de un bien que perteneció a la sociedad legal, y posteriormente, a la comunidad, y en ese juicio no ha sido oída ni vencida la esposa, procede concederle el amparo, toda vez que el hecho de no oír ni vencer en juicio a uno de los cónyuges, en casos de esta naturaleza, implica la violación del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362279-2e0797ce/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. ACCION EJECUTIVA CIVIL, EN CONTRA DE QUIEN DEBE INTENTARSE. (XV.1o.69 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (761)
- COMUNIDAD DE BIENES EN UN MATRIMONIO. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis